Resumen: La sentencia recaída en impugnación de actos administrativos confirma el fallo combatido que, con parcial estimación de la demanda, anuló parcialmente la resolución sancionadora dictada por la GV, y declaró que la falta cometida por la empresa (ETT) debía ser calificada como grave, con imposición de sanción en su grado máximo (3.751 euros). La conducta infractora consistió en abonar salarios por debajo de los debidos a un total de 4.039 trabajadores empleados en la recolección de fruta, que la ETT contrataba y ponía a disposición de otras empresas, a través de un método consistente en simular un registro de jornada inexistente que hacía cuadrar el salario que se abonaba (realmente calculado en función del destajo por unidades recolectadas) con un número de horas abonadas según las previsiones del convenio colectivo, cuando las horas realmente realizadas eran superiores. El TS rechaza el recurso de la ETT, tras efectuar un análisis del valor probatorio de las actas de la ITSS y de aquellos hechos que tienen presunción de certeza y los que no. Asimismo, descarta el recurso de la Administración en el que discutía si la infracción debía tipificarse como muy grave al amparo del art 8.1 o grave del art 7.10 LISOS, señalando que debe aplicarse el tipo de infracción grave cuando se trata de impagos de parte del salario que no reúnen, individualmente considerados, suficiente gravedad, siendo el número de trabajadores un criterio de graduación de la sanción que no afecta al tipo.
Resumen: Sentencia. Incongruencia omisiva: la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva cuando, tras rechazar la pretensión principal por la que se reclamaba una incapacidad permanente total, no se pronuncia sobre la incapacidad permanente parcial que subsidiariamente también se reclamaba.
Resumen: Revisión de sentencias:en este recurso se reclama la rescisión de dos sentencias, una de despido declarado improcedente y otra de responsabilidad por infracotización a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando después la empresa conoce que el trabajador solicitó la pensión de jubilación antes de que se le despidiera por inasistencia al trabajo. Se desestima el recurso por: no haber recurrido en suplicación, no se acredita el plazo de tres meses para interponer la demanda desde que conoce el documento al que se atribuye valor revisorio, el documento no es decisivo y no existió maquinación fraudulenta por parte del trabajador.
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y estima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por ambas partes contendientes, declarando que la sentencia recurrida incurrió en el vicio procesal de incongruencia omisiva. Razona al respecto que, tras ser anulada (por incongruente) por la Sala IV una inicial sentencia de suplicación, la nueva resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional se limitó a copiar de manera literal los argumentos de la anterior que incluía únicamente razonamientos jurídicos respecto al recurso de la mercantil, y ahora los traslada para resolver el recurso de suplicación formalizado por la persona física, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre el recurso de la empresa; y respecto del recurso de la persona física razona como si su contenido fuera el de la mercantil. Por lo tanto, la sentencia dictada en suplicación, tras ser anulada un anterior, no puede considerarse tácitamente integrada con contenidos de la inicial, sino que debe cumplir, por sí misma los requisitos de toda sentencia. Se anula todo lo actuado para que se dicte nueva sentencia.
Resumen: Se interpone demanda de impugnación de un acto administrativo por la denegación del acceso a un medicamento. El JS estima la demanda, reconoce el acceso al fármaco, aprecia la vulneración de los art.14 y 15 CE y condena a una indemnización por importe de 56.000€. El TSJ estima parcialmente el recurso y revoca el pronunciamiento indemnizatorio, por considerar que existe variación sustancial entre la demanda y lo reclamado en la vía administrativa previa, en la que no se alegó la vulneración de derecho fundamental ni se solicitó indemnización. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y se alega incongruencia extra petita por resolver con base a una cuestión que no se planteó por el recurrente en suplicación. La Sala IV analiza los términos del recurso y afirma que las alegaciones del recurrente estaban encaminadas a fundamentar la excepción de incompetencia del orden social y no a denunciar la desviación entre lo solicitado en demanda y en la vía previa, que sólo menciona como un elemento accesorio para justificar la excepción de incompetencia, sin ni siquiera hacer mención a la posible infracción de los art.72 y art.80.1 c) LRJS. Aprecia la existencia de incongruencia extra petita. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Resumen: La sentencia anotada declara la falta de competencia funcional de la Sala de origen, y la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la sentencia de instancia y con declaración de su firmeza. Razona al respecto que el art. 191. 2 letra g) LRJS, establece que no procede recurso de suplicación en los procesos por reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Y, en el caso se trata de una reclamación de cantidad en una suma inferior a la que permite el acceso a suplicación (2.380,39 euros), sin que haya elemento de juicio alguno que pudiere apuntar la posible existencia de afectación general o de cualquier otra circunstancia que habilite el recurso. Se trata de una cuestión absolutamente singular y relativa a la situación individual del trabajador demandante y su empresa.
Resumen: AN declara la nulidad de ciertas cláusulas contenidas en el contrato tipo de trabajo a distancia suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Recurre la empresa y CSIF. La Sala IV analiza su licitud, al amparo de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se examinan, entre otras, las siguientes cláusulas:1.-Compensación de gastos. El derecho a su abono deriva de los art.7 b) y 12 LTD, que el convenio colectivo no diga nada no elimina el derecho por tenerlos reconocido por ley. Rechaza su nulidad. 2.-Obligación del trabajador de facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal por si fuera necesario contactar con él por urgencia del servicio. Infringe art.11 y 17 LTD. El trabajador tiene derecho a que la empresa le proporcione todos los medios para su actividad y no se le puede exigir utilizar dispositivos propios. No obstante, no es nula por no contravenir el Reglamento General de Protección de Datos, al solo poder utilizarse por necesidad y urgencia del servicio. 3.-Desconexión digital. Derecho a no responder a ninguna comunicación cuando su jornada concluye salvo circunstancias de urgencia. Nulo por no haber elaborado la política interna sobre este derecho previa audiencia de los representantes de los trabajadores. 4.- Cláusula de reversibilidad del trabajador. Nulidad por ser abusivo el límite a través de un contrato adhesión.
Resumen: En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 275/2025, de 2 de abril de 2025, se resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había reconocido a la demandante la pensión de gran invalidez por pérdida de agudeza visual bilateral de 0,05. El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS al considerar que la pérdida de visión, por sí sola, no acredita automáticamente la necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida, criterio objetivo ya superado por la jurisprudencia, y restablece la exigencia de probar concretamente dicha necesidad. En consecuencia, anula la sentencia recurrida y desestima la demanda de la actora, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social que había rechazado su solicitud.
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida en casación desestima la demanda de UGT Servicios Públicos contra Unión de Mutuas. El sindicato demandante pretendía mantener las condiciones del seguro de vida que los trabajadores de Unión de Mutuas disfrutaban desde el año 2000, las cuales eran superiores a las establecidas en el convenio colectivo, argumentando que la cobertura superior del seguro de vida constituye una condición más beneficiosa (CMB) adquirida por los trabajadores desde el año 2000. Al tratarse de sector público, deben respetarse los límites de Derecho necesario derivados de la legislación presupuestaria. Para la Sala IV la clave es que no consta que UNIÓN DE MUTUAS contara con autorización administrativa para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al establecido en el convenio colectivo del sector y la parte que afirma que dicho informe favorable existía no ha acreditado tal existencia. La sentencia de instancia apoya la exigencia de dicho informe favorable en el artículo 33 y concordantes de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el recurso no aborda tal cuestión, obviando combatir la fundamentación de la sentencia de instancia para centrarse en otra distinta que no constituye el motivo de desestimación de la demanda, lo que determina la ineludible desestimación del mismo.
Resumen: La beneficiaria de la Seguridad Social, a la que se le reconoció por el INSS una IPA, solicita en vía judicial el reconocimiento de una Gran Invalidez, sin haber formulado reclamación previa en el plazo de treinta días desde su concesión, en el caso analizado han transcurrido más de tres años. El JS aprecia caducidad en la instancia y desestima la demanda. El TSJ confirma la sentencia. Interpone la beneficiaria recurso de casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se lleva a cabo un análisis del art.71.4 in fine de la LGSS y sostiene que se ha de diferenciar la caducidad de la reclamación previa de la prescripción del derecho. De igual forma que es posible reiterar la reclamación previa cuando la anterior ha caducado siempre que el derecho no haya prescrito; se ha de llegar a la misma respuesta cuando se ha dejado transcurrir el plazo para llevar a cabo la primera reclamación previa por esta ante un supuesto asimilable. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Reitera doctrina.